Art. 3
Anuncio de licitación
En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 3
Anuncio de licitación
1. Los organismos de intervención elaborarán y publicarán, al menos cuatro días antes de la fecha fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, un anuncio de licitación en el que se establecerán:
a)
las cláusulas y condiciones de venta complementarias y compatibles con las disposiciones del presente Reglamento;
b)
las principales características físicas y tecnológicas de los distintos lotes observadas en el momento de la compra por parte del organismo de intervención o en los controles efectuados posteriormente;
c)
los lugares de almacenamiento y el nombre y dirección del almacenista.
2. Los organismos de intervención garantizarán una publicidad adecuada del anuncio de licitación, en particular mediante colocación en el tablón de anuncios de su sede, así como en su sitio web o en el del Ministerio competente. En caso de licitación permanente, figurarán las fechas límite de presentación para cada licitación parcial.
3. En los anuncios de licitación se fijarán las cantidades mínimas a que deben referirse las ofertas.
4. El dictamen de licitación, así como todas sus modificaciones, se transmitirá a la Comisión antes de que expire el primer plazo de presentación de las ofertas.
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