Art. 2
Apertura de licitación
En vigor desde 12 feb 2009
Artículo 2
Apertura de licitación
La apertura de la licitación se decidirá con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1234/2007. En esta decisión se determinará en particular:
a)
las cantidades que se vayan a sacar a licitación;
b)
en caso de licitación especial, la fecha límite en que se deberán presentar las ofertas, y en caso de licitación permanente, el primer y el último plazo de presentación de aquellas.
La decisión a que se refiere el párrafo primero se pondrá en conocimiento de todos los interesados mediante publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Entre la fecha de esta publicación y la fijada como último día del primer plazo de presentación de las ofertas, debe respetarse un plazo mínimo de seis días.
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