Art. 2

En vigor desde 23 ene 2009
Artículo 2 Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, punto 2 y puntos 4 a 8, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 31 de diciembre de 2008. Todas las empresas aplicarán las modificaciones de las normas mencionadas en el artículo 1, puntos 1 y 3, a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio posterior al 30 de junio de 2009.
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