Art. 1

En vigor desde 21 ene 2009
Artículo 1 Se inicia una reconsideración del Reglamento (CE) no 1174/2005, de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 384/96, para determinar si, y en qué medida, las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales clasificables en los códigos NC ex 8427 90 00 y ex 8431 20 00 (códigos TARIC 8427 90 00 11, 8427 90 00 19, 8431 20 00 11 y 8431 20 00 19), originarias de la República Popular China, producidas y vendidas para su exportación a la Comunidad por Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd. (código TARIC adicional A929), deben estar sujetas al derecho antidumping establecido en el Reglamento (CE) no 1174/2005. A efectos del presente Reglamento se entenderá por transpaletas manuales las transpaletas con ruedas que sostienen horquillas de elevación para manipular paletas, diseñadas para ser empujadas, tiradas y dirigidas manualmente, en superficies lisas, planas y duras, por un operador a pie mediante un brazo articulado. Las transpaletas manuales se diseñan solamente para levantar una carga, bombeando con el brazo hasta una altura suficiente para el transporte, y no tienen otras funciones o aplicaciones adicionales como, por ejemplo: i) mover y levantar pesos para colocarlos más alto o ayudar a almacenar cargas (transpaletas pantográficas), ii) apilar una paleta sobre otra (apiladoras), iii) levantar el peso hasta un nivel de trabajo (elevadoras de tijera), o iv) levantar y pesar las cargas (transpaletas pesadoras).
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