Art. 41
Reserva nacional
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 41
Reserva nacional
1. Los Estados miembros constituirán una reserva nacional que incluya la diferencia entre:
a)
el límite máximo establecido en el anexo VIII del presente Reglamento y
b)
el valor total de todos los derechos de pago asignados junto con los límites máximos fijados de conformidad con el artículo 51, apartado 1, y el artículo 69, apartado 3, del presente Reglamento, o, para 2009, los límites máximos fijados de conformidad con el artículo 64, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003.
2. Los Estados miembros podrán hacer uso de la reserva nacional para asignar de forma prioritaria, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de pago a los agricultores que comiencen su actividad agraria.
3. Los Estados miembros que no apliquen el artículo 68, apartado 1, letra c), podrán hacer uso de la reserva nacional para establecer, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de pago a los agricultores de zonas sujetas a programas de reestructuración o de desarrollo relativos a algún tipo de intervención pública, con objeto de prevenir el abandono de tierras o para compensar a los agricultores por las desventajas específicas que sufren en dichas zonas.
4. Los Estados miembros harán uso de la reserva nacional para asignar, con arreglo a criterios objetivos y de tal forma que se garantice la igualdad de trato entre los agricultores y se evite cualquier falseamiento del mercado y de la competencia, derechos de pago a los agricultores que se hallen en una situación especial, que la Comisión deberá definir con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 141, apartado 2.
5. Cuando apliquen el presente artículo, los Estados miembros podrán incrementar el valor unitario y el número de derechos de pago asignados a los agricultores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:73:oj#art-41