Art. 3

Financiación de los pagos directos

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 3 Financiación de los pagos directos Los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del presente Reglamento serán financiados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 1290/2005.
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