Art. 149
Entrada en vigor y aplicación
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 149
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009.
No obstante:
a)
el artículo 138 será aplicable a partir del 1 de enero de 2010;
b)
las normas sobre el establecimiento o mantenimiento de hábitats, cumplimiento de los procedimientos de autorización en caso de uso de agua para el riego y la especificación de elementos paisajísticos, contemplados en el anexo III serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010;
c)
la norma para la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos contemplada en el anexo III será aplicable no antes del 1 de enero de 2010 y a más tardar hasta el 1 de enero de 2012.
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