Art. 149

Entrada en vigor y aplicación

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 149 Entrada en vigor y aplicación El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2009. No obstante: a) el artículo 138 será aplicable a partir del 1 de enero de 2010; b) las normas sobre el establecimiento o mantenimiento de hábitats, cumplimiento de los procedimientos de autorización en caso de uso de agua para el riego y la especificación de elementos paisajísticos, contemplados en el anexo III serán aplicables a partir del 1 de enero de 2010; c) la norma para la creación de franjas de protección en las márgenes de los ríos contemplada en el anexo III será aplicable no antes del 1 de enero de 2010 y a más tardar hasta el 1 de enero de 2012.
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