Art. 100
Definiciones
En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 100
Definiciones
A los efectos de la presente sección, se entenderá por:
a)
«oveja», la hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo;
b)
«cabra», la hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo.
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