Art. 100

Definiciones

En vigor desde 19 ene 2009
Artículo 100 Definiciones A los efectos de la presente sección, se entenderá por: a) «oveja», la hembra de la especie ovina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo; b) «cabra», la hembra de la especie caprina que haya parido al menos una vez o que tenga un año de edad como mínimo.
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