Art. 56

Obligaciones de los buques autorizados

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 56 Obligaciones de los buques autorizados 1.   Los buques respetarán todas las medidas de conservación y gestión de la SEAFO aplicables. 2.   Los buques autorizados conservarán a bordo los certificados de matrícula válidos y la autorización para faenar y/o transbordar válida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:43:oj#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil