Art. 43

Sistemas de notificación

En vigor desde 16 ene 2009
Artículo 43 Sistemas de notificación Los buques pesqueros que participen en las pesquerías exploratorias a que hace referencia el artículo 42 estarán sujetos a los siguientes sistemas de notificación de las capturas y del esfuerzo pesquero: a) El sistema de declaración de capturas y esfuerzo pesquero por periodo de cinco días establecido en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 601/2004, salvo que los Estados miembros deberán presentar a la Comisión sus declaraciones sobre capturas y esfuerzo pesquero a más tardar dos días hábiles después del final de cada periodo de notificación, para su inmediata transmisión a la CCRVMA. En las subzonas de la FAO 88.1 y 88.2 y en las divisiones 58.4.1, 58.4.2 y 58.4.3b, las declaraciones serán efectuadas por Unidades de Investigación a Pequeña Escala. b) El sistema de declaración mensual de datos detallados de capturas y esfuerzo pesquero establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 601/2004. c) El número total de ejemplares de Dissostichus eleginoides y Dissostichus mawsoni descartados y su peso, incluidos aquellos con aspecto de carne gelatinosa (jellymeat).
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