Art. 4
Medios de distribución
En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 4
Medios de distribución
1. Los vendedores de sistemas no podrán reservar para una o varias compañías participantes, incluidas sus compañías matrices, ningún procedimiento concreto de almacenamiento o procesamiento o cualquier otro medio de distribución, ni ningún cambio de los mismos. Los vendedores de sistemas facilitarán información sobre cualquier cambio de sus medios de distribución y procedimientos de almacenamiento y procesamiento a todas las compañías participantes.
2. Los vendedores de sistemas velarán por que sus medios de distribución figuren separados, al menos mediante software y de forma clara y comprobable, del inventario privado de cualquier compañía, así como de sus medios de gestión y comercialización.
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