Art. 12

Medidas de ejecución

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 12 Medidas de ejecución 1.   La Comisión adoptará las siguientes medidas de ejecución: a) las disposiciones administrativas para la homologación CE de vehículos en lo referente a la propulsión por hidrógeno y a los componentes y sistemas de hidrógeno; b) las normas sobre la información que deben facilitar los fabricantes a efectos de la homologación y la inspección a que se refiere el artículo 4, apartados 4 y 5; c) las normas de desarrollo para los procedimientos de ensayo establecidas en los anexos II a V; d) las normas de desarrollo relativas a los requisitos para la instalación de los componentes y sistemas de hidrógeno establecidos en el anexo VI; e) las normas de desarrollo relativas a los requisitos del funcionamiento seguro y fiable de los componentes y sistemas de hidrógeno, establecidas en el artículo 5; f) las normas de desarrollo para el etiquetado u otros medios de identificación inequívoca y rápida de los vehículos impulsados por hidrógeno, conforme a lo dispuesto en el anexo VI, punto 16. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2. 2.   La Comisión podrá adoptar las siguientes medidas de ejecución: a) la especificación de los requisitos relativos a cualquiera de los puntos siguientes: — el uso de hidrógeno puro o de una mezcla de hidrógeno y gas natural/biometano, — nuevas modalidades de almacenamiento o uso del hidrógeno, — la protección contra impactos del vehículo por lo que respecta a la integridad de los componentes y sistemas de hidrógeno, — los requisitos de seguridad del sistemas integrados que comprendan, como mínimo, la detección de fugas y los requerimientos del gas de purga, — el aislamiento eléctrico y la seguridad eléctrica; b) otras medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 13, apartado 2.
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