Art. 11

Calendario de aplicación

En vigor desde 14 ene 2009
Artículo 11 Calendario de aplicación 1.   Con efectos a partir del 24 de febrero de 2011, las autoridades nacionales denegarán la concesión de: a) la homologación CE o la homologación nacional a tipos nuevos de vehículos por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, si tales vehículos no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución, y b) la homologación CE a tipos nuevos de componentes o sistemas de hidrógeno, si tales componentes o sistemas no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución. 2.   Con efectos a partir del 24 de febrero de 2012, las autoridades nacionales: a) por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, considerarán que los certificados de conformidad para vehículos nuevos han dejado se ser válidos a efectos del artículo 26 de la Directiva 2007/46/CE y prohibirán la matriculación, venta y puesta en servicio de estos vehículos, si tales vehículos no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución, y b) prohibirán la venta y puesta en servicio de componentes o sistemas de hidrógeno nuevos, si tales componentes o sistemas no cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento o en sus medidas de ejecución. 3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2 y en función de la entrada en vigor de las medidas de ejecución adoptadas conforme al artículo 12, apartado 1, si el fabricante lo solicita, las autoridades nacionales no podrán: a) por motivos relacionados con la propulsión por hidrógeno, denegar la homologación CE o la homologación nacional a tipos nuevos de vehículos, o la homologación CE a tipos nuevos de componentes o sistemas de hidrógeno, si tales vehículos, componentes o sistemas cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución, ni b) prohibir la matriculación, venta y puesta en servicio de vehículos nuevos o la venta y puesta en servicio de componentes o sistemas de hidrógeno nuevos, si tales vehículos, componentes o sistemas cumplen con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en sus medidas de ejecución.
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