Art. 1

En vigor desde 23 dic 2008
Artículo 1 El Reglamento (CE) no 950/2006 se modifica como sigue: 1) En el artículo 24, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente: «1.   En la campaña de comercialización 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios de caña de azúcar para refinar del código NC 1701 11 10 por un total de 126 925 toneladas, en calidad de concesiones CXL, sujetas a un derecho de 98 EUR por tonelada. 2.   Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente: — Cuba: 78 969 toneladas. — Brasil: 34 054 toneladas. — Australia: 9 925 toneladas. — Otros terceros países: 3 977 toneladas.». 2) En el artículo 25, se añade el párrafo siguiente: «Las solicitudes de certificados de importación que se refieran a Cuba, Brasil o Australia irán acompañadas del original del certificado de exportación expedido por las autoridades competentes del país exportador con arreglo al modelo reproducido en el anexo II, para una cantidad igual a la que figure en la solicitud de certificado.».
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