Art. 1
En vigor desde 23 dic 2008
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 950/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 24, se sustituyen los apartados 1 y 2 por el texto siguiente:
«1. En la campaña de comercialización 2008/09, se abrirán contingentes arancelarios de caña de azúcar para refinar del código NC 1701 11 10 por un total de 126 925 toneladas, en calidad de concesiones CXL, sujetas a un derecho de 98 EUR por tonelada.
2. Las cantidades mencionadas en el apartado 1 se repartirán entre los países de origen de la manera siguiente:
—
Cuba:
78 969 toneladas.
—
Brasil:
34 054 toneladas.
—
Australia:
9 925 toneladas.
—
Otros terceros países:
3 977 toneladas.».
2)
En el artículo 25, se añade el párrafo siguiente:
«Las solicitudes de certificados de importación que se refieran a Cuba, Brasil o Australia irán acompañadas del original del certificado de exportación expedido por las autoridades competentes del país exportador con arreglo al modelo reproducido en el anexo II, para una cantidad igual a la que figure en la solicitud de certificado.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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