Art. 7

Retirada de almacén de los productos destinados a la exportación

En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 7 Retirada de almacén de los productos destinados a la exportación 1.   La aplicación del artículo 28, artículo 3, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 826/2008 requerirá la previa expiración de un plazo mínimo de almacenamiento de 60 días. 2.   En la columna 7 del anexo del presente Reglamento figuran los importes diarios a efectos de la aplicación del artículo 28, apartado 3, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 826/2008.
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