Art. 6

Cantidad total

En vigor desde 22 dic 2008
Artículo 6 Cantidad total La cantidad total por la que podrán celebrarse contratos de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) no 826/2008 no superará 15 000 toneladas en peso del producto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1329:oj#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil