Art. 9
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 9
Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información
1. La información estadística exigida se presentará de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión que se establecen en el anexo IV.
2. Los BCN establecerán y aplicarán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las especificidades nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo IV.
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