Art. 4

Obligaciones de información estadística

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 4 Obligaciones de información estadística 1.   La población informadora real presentará al BCN del Estado miembro en el que la IFM sea residente los saldos mensuales relativos a su balance de fin de mes y los ajustes de revalorización mensuales agregados. Los ajustes de revalorización agregados comprenderán los saneamientos totales o parciales de los préstamos concedidos por los agentes informadores y las revalorizaciones de valores. Otros detalles de ciertas partidas del balance y de la información no incluida en el balance se presentarán trimestral o anualmente. La información estadística exigida se especifica en el anexo I. 2.   Los BCN podrán recabar la información estadística requerida sobre los valores emitidos y mantenidos por las IFM valor a valor, en la medida en la que puedan obtenerse los datos a los que se hace referencia en el apartado 1 de acuerdo con las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo IV. 3.   Las IFM presentarán, con arreglo a los requisitos mínimos establecidos en el anexo I, parte 5, cuadro 1A, los ajustes de revalorización mensuales respecto de toda la serie de datos exigidos por el BCE. Los BCN podrán recopilar datos adicionales no comprendidos en los requisitos mínimos. Estos datos adicionales podrán referirse a los detalles señalados en el cuadro 1A distintos de los «requisitos mínimos». 4.   Además, el BCE podrá exigir información explicativa sobre los ajustes incluidos en «reclasificaciones y otros ajustes» recopilados por los BCN.
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