Art. 1

Definiciones

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1. «Sociedad instrumental», una empresa que está constituida con arreglo a la legislación nacional o comunitaria conforme a: i) el derecho de obligaciones, como un fondo común gestionado por una sociedad de gestión, ii) el derecho fiduciario, iii) el derecho de sociedades, como una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, iv) otro procedimiento análogo, y cuya actividad principal cumple los dos criterios siguientes: a) pretende realizar o realiza una o más operaciones de titulización y está libre del riesgo de insolvencia u otro incumplimiento del originador; b) emite o pretende emitir valores, participaciones en fondos de titulización, otros instrumentos de deuda o derivados financieros o tiene o pretende tener jurídica o económicamente activos subyacentes a la emisión de valores, participaciones en fondos de titulización, otros instrumentos de deuda o derivados financieros que se ofrezcan para su venta al público o se vendan sobre la base de inversiones privadas. Se excluyen de la definición de sociedades instrumentales: — las IFM en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32), — los fondos de inversión en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 958/2007 del Banco Central Europeo, de 27 de julio de 2007, relativo a las estadísticas sobre activos y pasivos de fondos de inversión (BCE/2007/8) (3). 2. «Titulización», una operación o sistema en virtud del cual un activo o conjunto de activos se transfiere a una entidad que está separada del originador y se ha creado o sirve para la titulización, o el riesgo de crédito de un activo o conjunto de activos o parte de los mismos, se transfiere a los inversores en los valores, participaciones en fondos de titulización, otros instrumentos de deuda o derivados financieros emitidos por una entidad que está separada del originador y se ha creado o sirve para la titulización, y: a) en caso de transferencia del riesgo de crédito, la transferencia se logra mediante: — la transferencia económica de los activos titulizados a una entidad separada del originador creada o que sirve para la titulización. Esto se consigue mediante la transferencia de la propiedad de los activos titulizados del originador o mediante subparticipación, o — el uso de derivados de crédito, garantías o cualquier mecanismo similar, y b) cuando se emiten dichos valores, participaciones en fondos de titulización, instrumentos de deuda o derivados financieros, no representan las obligaciones de pago del originador. 3. «Originador», el cedente de los activos o conjunto de activos o el riesgo de crédito del activo o del conjunto de activos a la estructura de titulización. 4. «Estado miembro participante», el Estado miembro que ha adoptado el euro. 5. «Estado miembro no participante», el Estado miembro que no ha adoptado el euro. 6. «Agente informador», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. 7. «Residente», el definido en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento y si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. En el caso de una entidad sin personalidad jurídica, se usará el criterio del domicilio legal, que determinará el país cuyo ordenamiento jurídico rige la creación y existencia continuada de la entidad. 8. «IFM», una institución financiera monetaria en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE) no 25/2009 (BCE/2008/32). 9. «BCN pertinente», el BCN del Estado miembro participante donde la sociedad instrumental es residente. 10. «Acceso a la actividad», cualquier actividad, incluidas las medidas preparatorias, relacionada con la titulización, distinta del mero establecimiento de una entidad que no se prevé que comience la actividad de titulización en los seis meses siguientes. Cualquier actividad de la sociedad instrumental realizada después de que sea previsible la actividad de titulización supone acceso a la actividad.
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