Art. 1

En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1 Para la campaña de pesca de 2009, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado, al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente: — Primer mes : 216 EUR por tonelada, — Segundo mes : 0 EUR por tonelada.
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