Art. 1
En vigor desde 19 dic 2008
Artículo 1
Para la campaña de pesca de 2009, el importe de la ayuda para el almacenamiento privado, al que se refiere el artículo 25 del Reglamento (CE) no 104/2000, para los productos enumerados en su anexo II es el siguiente:
—
Primer mes
:
216 EUR por tonelada,
—
Segundo mes
:
0 EUR por tonelada.
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