Art. 50

Funciones generales de las autoridades centrales

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 50 Funciones generales de las autoridades centrales 1.   Las autoridades centrales deberán: a) cooperar entre sí, en particular mediante el intercambio de información, y promover la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros para alcanzar los objetivos del presente Reglamento; b) tratar de resolver, en la medida de lo posible, las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento. 2.   Las autoridades centrales adoptarán medidas destinadas a mejorar la aplicación del presente Reglamento y reforzar su cooperación. Con este fin se hará uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:4(1):oj#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil