Art. 50
Funciones generales de las autoridades centrales
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 50
Funciones generales de las autoridades centrales
1. Las autoridades centrales deberán:
a)
cooperar entre sí, en particular mediante el intercambio de información, y promover la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros para alcanzar los objetivos del presente Reglamento;
b)
tratar de resolver, en la medida de lo posible, las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento.
2. Las autoridades centrales adoptarán medidas destinadas a mejorar la aplicación del presente Reglamento y reforzar su cooperación. Con este fin se hará uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE.
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