Art. 50 · Funciones generales de las autoridades centrales

Art. 50

Funciones generales de las autoridades centrales

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 50 Funciones generales de las autoridades centrales 1.   Las autoridades centrales deberán: a) cooperar entre sí, en particular mediante el intercambio de información, y promover la cooperación entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados miembros para alcanzar los objetivos del presente Reglamento; b) tratar de resolver, en la medida de lo posible, las dificultades que pudieran surgir en la aplicación del presente Reglamento. 2.   Las autoridades centrales adoptarán medidas destinadas a mejorar la aplicación del presente Reglamento y reforzar su cooperación. Con este fin se hará uso de la Red Judicial Europea en materia civil y mercantil creada por la Decisión 2001/470/CE.
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