Art. 5
Competencia basada en la comparecencia del demandado
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5
Competencia basada en la comparecencia del demandado
Con independencia de los casos en los que su competencia resultare de otras disposiciones del presente Reglamento, será competente el órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que compareciere el demandado. Esta regla no será de aplicación si la comparecencia tuviere por objeto impugnar la competencia.
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