Art. 35

Suspensión del proceso

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 35 Suspensión del proceso El órgano jurisdiccional que conozca del recurso previsto en los artículos 32 o 33 suspenderá el proceso, a instancia de la parte contra la que se solicite la ejecución, si el carácter ejecutorio de la resolución se suspende en el Estado miembro de origen por haberse interpuesto recurso.
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