Art. 25

Suspensión del proceso

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 25 Suspensión del proceso El órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se haya solicitado el reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 suspenderá el proceso si la fuerza ejecutiva de la resolución se suspende en el Estado miembro de origen por haberse interpuesto recurso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2009:4(1):oj#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil