Art. 25
Suspensión del proceso
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 25
Suspensión del proceso
El órgano jurisdiccional del Estado miembro ante el que se haya solicitado el reconocimiento de una resolución dictada en un Estado miembro no vinculado por el Protocolo de La Haya de 2007 suspenderá el proceso si la fuerza ejecutiva de la resolución se suspende en el Estado miembro de origen por haberse interpuesto recurso.
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