Art. 22

Falta de efectos respecto a la existencia de relaciones familiares

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 22 Falta de efectos respecto a la existencia de relaciones familiares El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos en virtud del presente Reglamento no implicarán en modo alguno el reconocimiento de las relaciones familiares, de parentesco, matrimonio o afinidad en que se basa la obligación de alimentos que dio origen a la resolución.
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