Art. 22
Falta de efectos respecto a la existencia de relaciones familiares
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 22
Falta de efectos respecto a la existencia de relaciones familiares
El reconocimiento y la ejecución de las resoluciones en materia de obligaciones de alimentos en virtud del presente Reglamento no implicarán en modo alguno el reconocimiento de las relaciones familiares, de parentesco, matrimonio o afinidad en que se basa la obligación de alimentos que dio origen a la resolución.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2009:4(1):oj#art-22