Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad.
2. En el presente Reglamento, se entenderá por «Estado miembro» todo Estado miembro al que se aplique el presente Reglamento.
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