Art. 24

Notificación previa

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 24 Notificación previa 1.   El capitán de un buque de pesca comunitario, o su representante, antes de entrar en un puerto o lugar de desembarque de un Estado miembro con más de una tonelada de bacalao a bordo, comunicará a las autoridades competentes del Estado miembro correspondiente, al menos cuatro horas antes de la entrada: a) el nombre del puerto o del lugar de desembarque; b) la hora prevista de llegada a dicho puerto o lugar de desembarque; c) las cantidades, expresadas en kilogramos de peso vivo, de todas las especies de las que se encuentren a bordo más de 50 kg. 2.   Las autoridades competentes del Estado miembro donde vaya efectuarse un desembarque de más de una tonelada de bacalao podrán exigir que las operaciones no se inicien hasta haber recibido la correspondiente autorización por su parte. 3.   El capitán de un buque de pesca comunitario, o su representante, que desee transbordar o descargar en el mar cualquier cantidad que se encuentre a bordo o desembarcar en un puerto o lugar de desembarque de un tercer país comunicará la información mencionada en el apartado 1 a las autoridades competentes del Estado miembro de pabellón al menos veinticuatro horas antes del transbordo o descarga en el mar o desembarque en un tercer país.
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