Art. 9

Fondo Europeo de Pesca

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 9 Fondo Europeo de Pesca En caso de que el CCTEP evalúe que la biomasa de la población reproductora del arenque es igual o superior a 75 000 toneladas, el plan plurianual se considerará un plan de gestión en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) no 2371/2002, y a los efectos del artículo 21, letra a), inciso iv), del Reglamento (CE) no 1198/2006. En caso contrario, el plan plurianual se considerará un plan de recuperación en el sentido del artículo 5 del Reglamento (CE) no 2371/2002, y a los efectos del artículo 21, letra a), inciso i), del Reglamento (CE) no 1198/2006.
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