Art. 5
Permiso especial de pesca
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 5
Permiso especial de pesca
1. Los buques que deseen pescar arenque en la zona al oeste de Escocia deberán estar en posesión de un permiso especial de pesca expedido de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1627/94.
2. Los buques de pesca que no estén en posesión del permiso de pesca contemplado en el apartado 1 no podrán pescar ni conservar a bordo ninguna cantidad de arenque mientras el buque participe en una marea que incluya la presencia de dicho buque en la zona al oeste de Escocia.
3. Los buques que estén en posesión del permiso especial de pesca contemplado en el apartado 1 no podrán pescar fuera de la zona al oeste de Escocia durante la misma marea.
4. El apartado 3 no se aplicará a los buques que transmitan diariamente su informe de capturas al centro de seguimiento de pesca del Estado miembro de abanderamiento, a que se refiere el artículo 3, apartado 7, del Reglamento (CEE) no 2847/93, para su inclusión en la base de datos informatizada de dicho centro.
5. Cada Estado miembro elaborará y mantendrá actualizada una lista de los buques en posesión del permiso especial de pesca contemplado en el apartado 1 y la publicará en su sitio web oficial para que esté a disposición de la Comisión y de los otros Estados miembros. Los buques a los que se apliquen las disposiciones del apartado 4 estarán claramente identificados en la lista.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1300:oj#art-5