Art. 1
Objeto
En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan la población de arenque (Clupea harengus) en las aguas internacionales y en las aguas comunitarias de las zonas CIEM Vb y VIb, y en la parte de la zona CIEM VIa al oeste del meridiano 7° 00′ O y al norte del paralelo 55° 00′ N, o al este del meridiano 7° 00′ O y al norte del paralelo 56° 00′ N, con exclusión de Clyde (en lo sucesivo denominada «la zona al oeste de Escocia»).
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