Art. 1

Objeto

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 1 Objeto El presente Reglamento establece un plan plurianual para las pesquerías que explotan la población de arenque (Clupea harengus) en las aguas internacionales y en las aguas comunitarias de las zonas CIEM Vb y VIb, y en la parte de la zona CIEM VIa al oeste del meridiano 7° 00′ O y al norte del paralelo 55° 00′ N, o al este del meridiano 7° 00′ O y al norte del paralelo 56° 00′ N, con exclusión de Clyde (en lo sucesivo denominada «la zona al oeste de Escocia»).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1300:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil