Art. 3

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 3 Los programas de control presentados por Suiza a la Comisión el 6 de octubre de 2008 ofrecen garantías equivalentes a las prescritas en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 por lo que se refiere a la salmonela en aves de corral reproductoras de Gallus gallus, sus huevos para incubar, ponedoras de Gallus gallus, sus huevos de mesa, pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la reproducción o a la puesta y pollos de engorde.
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