Art. 2

En vigor desde 18 dic 2008
Artículo 2 El programa de control presentado por los Estados Unidos de América a la Comisión el 6 de junio de 2006 de conformidad con el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2160/2003 queda aprobado por lo que se refiere a la salmonela en pollitos de un día de Gallus gallus destinados a la puesta o el engorde.
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