Art. 2

Definiciones

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 2 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «instituciones»: el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión, el Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas, el Comité Económico y Social Europeo, el Comité de las Regiones, el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos y las agencias y organismos ejecutivos citados en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero; 2) «autoridad u organismo de ejecución»: las autoridades de los Estados miembros y de terceros países, las organizaciones internacionales y otros organismos que participan en la ejecución del presupuesto de conformidad con los artículos 53 y 54 del Reglamento financiero, con excepción de las agencias y organismos ejecutivos citados en el artículo 185, apartado 1, de dicho Reglamento. Los Estados miembros podrán asignar las tareas previstas en el presente Reglamento a otras autoridades públicas nacionales, que serán asimiladas a autoridades u organismos de ejecución; 3) «terceros»: los candidatos, licitadores, contratistas, proveedores, prestadores de servicios y sus respectivos subcontratistas, así como los solicitantes de subvenciones, beneficiarios de subvenciones, incluidos los beneficiarios de ayudas directas, contratistas de beneficiarios de subvenciones y las entidades que reciban ayuda financiera del beneficiario de una subvención comunitaria de conformidad con el artículo 120 del Reglamento financiero.
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