Art. 1
Objeto
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 1
Objeto
1. El presente Reglamento establece una base de datos central (en lo sucesivo denominada «la base de datos de exclusión») con arreglo a lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 (en lo sucesivo denominado «el Reglamento financiero»).
2. Los datos incluidos en la base de datos de exclusión solo podrán utilizarse a efectos de la aplicación de los artículos 93 a 96 y 114 del Reglamento financiero y de los artículos 133 a 134 ter del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, así como de los artículos 96 a 99 y 110 del Reglamento (CE) no 215/2008.
3. La OLAF podrá utilizar los datos para sus investigaciones de conformidad con el Reglamento (CE) no 1073/1999 y con el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo, así como para sus actividades de inteligencia y prevención del fraude, incluido el análisis de riesgos.
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