Art. 4
Cantidades mínimas
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 4
Cantidades mínimas
Las cantidades mínimas por solicitud serán las siguientes:
a)
10 toneladas de productos deshuesados;
b)
15 toneladas de los demás productos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1278:oj#art-4