Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Se concederá ayuda al almacenamiento privado de los productos de carne de porcino que cumplan las condiciones siguientes: a) procedan de cerdos que hayan sido criados en Irlanda durante un periodo mínimo de dos meses antes de su sacrificio; b) sean de calidad sana, cabal y comercial y procedan de cerdos criados en granjas respecto de las que se tenga constancia que no han utilizado piensos contaminados por altos niveles de bifenilos policlorados (PCB). 2.   En el anexo figuran la lista de categorías de productos por los que se puede optar a las ayudas y los importes correspondientes.
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