Art. 8

Entrada en vigor

En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 8 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1 del anexo II empezará a aplicarse un año después de la fecha a la que se refiere el párrafo primero. El punto 2 del anexo II empezará a aplicarse cuatro años después de la fecha a la que alude el párrafo primero.
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