Art. 8
Entrada en vigor
En vigor desde 17 dic 2008
Artículo 8
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El punto 1 del anexo II empezará a aplicarse un año después de la fecha a la que se refiere el párrafo primero.
El punto 2 del anexo II empezará a aplicarse cuatro años después de la fecha a la que alude el párrafo primero.
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