Art. 2

Disposiciones transitorias relativas al personal de la Empresa común

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Disposiciones transitorias relativas al personal de la Empresa común 1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, todos los contratos laborales celebrados por la empresa común que estén vigentes el 1 de enero de 2009 (en lo sucesivo, «los contratos precedentes») se cumplirán hasta la fecha de su expiración, sin posibilidad de prórroga. 2.   Se ofrecerá a todos los miembros del personal contratados con arreglo a contratos precedentes la posibilidad de solicitar contratos de agente temporal, de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68, en los distintos grados establecidos en el cuadro de efectivos. Para comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos, se someterá a un proceso interno de selección a todos los miembros del personal que tienen contratos precedentes, con exclusión del director ejecutivo. La autoridad facultada para celebrar contratos laborales llevará a cabo dicho proceso antes del 1 de julio de 2009. Dependiendo del tipo y del nivel de las funciones desempeñadas, se ofrecerá a los solicitantes seleccionados un contrato de agente temporal por una duración que corresponda al menos a la vigencia del contrato precedente. 3.   Si se hubiere celebrado un contrato anterior por la duración de la empresa común y el empleado acepta un contrato nuevo de agente temporal en las condiciones que figuran en el apartado 2, dicho contrato nuevo se celebrará por un período indefinido de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas. 4.   La legislación belga aplicable a los contratos laborales y otros instrumentos pertinentes seguirá aplicándose a los empleados con contratos precedentes que decidan no solicitar contratos de agentes temporales o a aquellos a quienes no les haya sido propuesto de conformidad con el apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2008:1361:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil