Art. 4
Condiciones generales de utilización de los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Condiciones generales de utilización de los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes
Podrán utilizarse en los alimentos únicamente los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan las siguientes condiciones:
a)
que no planteen, según las pruebas científicas disponibles, ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores, y
b)
que su utilización no induzca a error a los consumidores.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2008:1334:oj#art-4