Art. 4

Condiciones generales de utilización de los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Condiciones generales de utilización de los aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes Podrán utilizarse en los alimentos únicamente los aromas o ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes que cumplan las siguientes condiciones: a) que no planteen, según las pruebas científicas disponibles, ningún riesgo de seguridad para la salud de los consumidores, y b) que su utilización no induzca a error a los consumidores.
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