Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento se aplicará a:
a)
los aromas utilizados o destinados a ser utilizados en los alimentos, sin perjuicio de las disposiciones más específicas que establece el Reglamento (CE) no 2065/2003;
b)
los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes;
c)
los alimentos que contienen aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes;
d)
los materiales de base utilizados para los aromas y para los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes.
2. El presente Reglamento no se aplicará a:
a)
las sustancias que tengan exclusivamente un sabor dulce, ácido o salado;
b)
los alimentos crudos;
c)
los alimentos no compuestos y las mezclas tales como especias o hierbas frescas, secas o congeladas, las mezclas de té y las mezclas para infusiones como tales, siempre y cuando no se hayan utilizado como ingredientes alimentarios.
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