Art. 2

Ámbito de aplicación

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 2 Ámbito de aplicación 1.   El presente Reglamento se aplicará a: a) los aromas utilizados o destinados a ser utilizados en los alimentos, sin perjuicio de las disposiciones más específicas que establece el Reglamento (CE) no 2065/2003; b) los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes; c) los alimentos que contienen aromas y los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes; d) los materiales de base utilizados para los aromas y para los ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes. 2.   El presente Reglamento no se aplicará a: a) las sustancias que tengan exclusivamente un sabor dulce, ácido o salado; b) los alimentos crudos; c) los alimentos no compuestos y las mezclas tales como especias o hierbas frescas, secas o congeladas, las mezclas de té y las mezclas para infusiones como tales, siempre y cuando no se hayan utilizado como ingredientes alimentarios.
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