Art. 12
Aromas o materiales de base incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 12
Aromas o materiales de base incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003
1. Un aroma o material de base comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 podrá incluirse en la lista comunitaria del anexo I con arreglo al presente Reglamento únicamente tras quedar cubierto por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003.
2. Cuando un aroma ya incluido en la lista comunitaria se produzca a partir de una fuente diferente comprendida en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003, no se requerirá una nueva autorización en virtud del presente Reglamento, siempre y cuando la nueva fuente esté cubierta por una autorización de conformidad con el Reglamento (CE) no 1829/2003 y el aroma respete a las especificaciones establecidas en el presente Reglamento.
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