Art. 29
Financiación comunitaria de las políticas armonizadas
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 29
Financiación comunitaria de las políticas armonizadas
La base jurídica para la financiación de las medidas resultantes del presente Reglamento será el artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.
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