Art. 29 · Financiación comunitaria de las políticas armonizadas

Art. 29

Financiación comunitaria de las políticas armonizadas

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 29 Financiación comunitaria de las políticas armonizadas La base jurídica para la financiación de las medidas resultantes del presente Reglamento será el artículo 66, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 882/2004.
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