Art. 4
Lista comunitaria de enzimas alimentarias
En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4
Lista comunitaria de enzimas alimentarias
Sólo las enzimas alimentarias que estén incluidas en la lista comunitaria podrán comercializarse como tales y utilizarse en alimentos, de acuerdo con las especificaciones y las condiciones de uso establecidas en el artículo 7, apartado 2.
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