Art. 4

Inicio del procedimiento

En vigor desde 16 dic 2008
Artículo 4 Inicio del procedimiento 1.   Cuando reciba una solicitud de actualización de la lista comunitaria, la Comisión: a) remitirá por escrito un acuse de recibo al solicitante en el plazo de 14 días laborables tras la recepción de la solicitud; b) en su caso, transmitirá la solicitud a la Autoridad lo antes posible y le presentará una solicitud de dictamen de conformidad con el artículo 3, apartado 2. La Comisión permitirá el acceso de los Estados miembros a la solicitud. 2.   La Comisión, en los casos en que inicie el procedimiento por propia iniciativa, informará de ello a los Estados miembros y, si procede, presentará una solicitud de dictamen a la Autoridad.
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